Apelación al Prefecto de Pisa

Procedimiento de presentación del Recurso

El infractor, u otra persona obligada al pago de la sanción, podrá apelar al Prefecto de Pisa dentro de los 60 días de la impugnación o notificación del verbal.

El recurso podrá presentarse:

  • Directamente al Prefecto (aquí los datos de contacto) por correo certificado a/r. El Prefecto transmitirá el recurso a la Provincia de Pisa junto con los documentos adjuntos por el solicitante. La oficina competente enviará a su vez al Prefecto todos los elementos técnicos útiles para decidir si el recurso está fundado o no.
  • A través de la Oficina de Sanciones Código de la Carretera de la Provincia de Pisa por correo certificado a/r, correo electrónico certificado (PEC) o correo electrónico ordinario (aquí los datos de contacto).

Al formular el recurso, el demandante también puede solicitar una audiencia personal con el Prefecto.

NOTAS

  • El recurso al Prefecto enviado después del plazo de 60 días a partir de la fecha de notificación de la multa será declarado inadmisible.
  • Si el pago del verbal ya se ha hecho a una cantidad reducida, no es posible apelar al Prefecto. El pago implica la aceptación de la multa y, por lo tanto, es alternativo a la presentación del recurso.
  • Si hay una pena accesoria (normalmente una suspensión de licencia), no es posible apelar contra esta sanción sola, pero el informe en su conjunto debe ser impugnado.

Para más detalles, consulte el sitio web de la Prefectura de Pisa.

 ¿Qué puede decidir el Prefecto?

El Prefecto examina el recurso y los documentos adjuntos, evaluando también los actos producidos por la Estación de Policía Local al que pertenece el Organismo Evaluador. Una vez que se haya consultado a cualquier persona interesada que haya solicitado la audiencia, tomará su decisión.

El Prefecto puede:

  • Declarar inadmisible la apelación en caso de presentación fuera de plazo.
  • Aceptar la apelación si considera infundada la comprobación en que se basa la sanción. En este caso, el Prefecto emite una orden motivada de archivo, informando a la Estación de Policía Local, a la que pertenece el Organismo Evaluador, que a su vez informará a los demandantes.
  • Rechazar la apelación si considera justificada y correcta la sanción. En este caso, el Prefecto adopta una orden motivada por el que obliga al demandante a pagar una cantidad determinada, que no puede ser inferior al doble del mínimo por cada infracción e incluye el pago de los gastos. El pago de la cantidad indicada deberá efectuarse en un plazo de 30 días a partir de la notificación de la orden.

NOTAS          

  • La ordenanza de la prefectura debe ser promulgada:
    1. en un plazo de 180 días si el recurso se presenta directamente al Prefecto;
    2. en un plazo de 210 días si el recurso se remite a través del Organismo Evaluador.

Después de estos plazos, sin la decisión del Prefecto, el recurso se considera aceptado automáticamente.

  • La orden debe notificarse al demandante en un plazo de 150 días a partir de su emisión.
  • Contra la orden de pago emitida por el Prefecto, el ciudadano puede apelar al Juez de Paz en un plazo de 30 días a partir de la notificación.

 

VER TAMBIÉN:

 

Formulario de apelaciòn al Prefecto de Pisa
Apelaciòn al Juez de Paz
Pedir el descargo

 

 

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