Apelación al Juez de Paz

El infractor, u otra persona obligada al pago de la sanción, podrá apelar al Juez de Paz dentro de los 30 días de la impugnación o notificación del verbal.

El recurso puede presentarse en la secretaría del Juez, por el demandante o su delegado, o enviarse por correo certificado a/r. Algunas Secretarías también están habilitadas para la presentación electrónica de la apelación.

Si el pago del verbal ya se ha hecho a cantidad reducida, no es posible apelar. El pago implica la aceptación del verbal y, por lo tanto, es alternativo a la presentación de la apelación.

N.B. - La apelación al Juez de Paz es inadmisible si se ha presentado previamente el recurso al Prefecto.

La apelación al Juez de Paz se propone según los métodos y procedimientos establecidos por el art. 22 y 23 de L. 24 de noviembre de 1981 n. 689, sin perjuicio de las exenciones previstas en el art. 204 bis D.lgs 30 de abril de 1992 n. 285.

Jueces de Paz competentes

El Juez de Paz de Pisa es competente por:
(a)  sanciones por exceso de velocidad detectadas en los municipios de Cascina, Crespina y Pisa;
(b)  sanciones por omisión o comunicación tardía del conductor.

El Juez de Paz de San Miniato es competente para las sanciones por exceso de velocidad detectadas en los municipios de Montopoli in Val d'Arno y San Miniato.
La apelación puede presentarse online haciendo clic en este
enlace y seleccionando la Oficina competente.

Contribución unificada

Para apelar al Juez de Paz es necesario pagar la contribución unificada acompañada de un impuesto de timbre de 27 €. El pago podrá efectuarse en:

  • las oficinas de correos utilizando el boletín correspondiente;
  • las instituciones bancarias utilizando el formulario F23;
  • los estancos autorizados.

El importe de la contribución unificada depende del importe de la sanción. Para las violaciones de un importe hasta 1.100 € la contribución es de 43 €; para las de entre 1.100 € y 5.200 € es de 98 €.

Para más detalles sobre las modalidades y los plazos de presentación de l'apelación  y otras informaciones, póngase en contacto directamente con la Secretaría correspondiente.

¿Qué puede decidir el Juez de Paz?

El Juez de paz ordena a la autoridad que emitió la disposición impugnada que presente en la Secretaría, 10 días antes de la vista, los documentos relativos a la constatación y notificación de la violación, para poder disponer de los elementos necesarios para la decisión.

Las partes pueden presentarse personalmente, sin abogados.

El Juez puede:

  • declarar inadmisible el recurso, por ejemplo, si se presenta fuera de plazo o si existe incompetencia territorial;
  • aceptar la oposición del recurrente anulando total o parcialmente la sanción;
  • validar la sanción si el demandante no se presenta a la audiencia sin motivo válido (salvo que la ilegalidad de la multa se demuestre en la documentación adjunta por el demandante);
  • Rechazar el recurso ordenando al demandante una sanción de entre el mínimo y el máximo establecido por la ley para la infracción comprobada.

En caso de rechazo, el pago deberá efectuarse en un plazo de 30 días a partir de la notificación de la sentencia

NOTAS

La sentencia del Juez de Paz puede ser apelada ante el Tribunal.

 


VER TAMBIÉN:

► Formulario de apelaciòn al Juez de Paz
► Apelaciìon al Prefecto de Pisa
► Pedir el descargo

 

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